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Agresión sexual

Por tocamientos realizados por un paciente a una enfermera

Agresión sexual

El acusado, mientras se encontraba hospitalizado, realizó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas de una enfermera que le atendía, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales sin el consentimiento de la víctima para tal acción.

El juzgado de lo penal condenó al acusado por un delito de abuso sexual a su ingreso en prisión, con medidas adicionales como libertad vigilada, programas de educación sexual y prohibición de acercarse a la víctima.

Para el Tribunal Supremo los hechos probados establecen que el acusado, ingresado en un hospital, realizó tocamientos inconsentidos a una enfermera con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales. Tras la reforma del Código Penal, esta conducta se encuadra como agresión sexual (art. 178.1 CP), con penas de uno a cuatro años de prisión.

Afirma el Tribunal que las profesionales sanitarias no tienen la obligación de soportar actos de contenido sexual no consentidos en el ejercicio de su labor. Este tipo de conductas constituyen un atentado a la dignidad y la libertad sexual de las mujeres. Cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual constituye un ataque a la libertad sexual, incluso si es fugaz o momentáneo, no siendo un requisito del tipo penal el ánimo libidinoso.

Por todo ello el recurso es desestimado al confirmarse que los hechos probados constituyen un delito contra la libertad sexual y la protección de la autodeterminación sexual de las víctimas, al no haber existido consentimiento de la víctima, el cual debe ser claro y no puede presumirse.

 

 

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